Reserva de Derechos Laborales Según un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo, la reserva…
Reserva de Derechos, finiquito y demanda laboral, algunas consideraciones

Al término de una relación laboral, es posible que existan cantidades de dinero que el empleador deba al trabajador. Esto puede deberse a la obligación de pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, indemnizaciones por feriado, remuneraciones adeudadas, entre otros ítems. Es por eso que normalmente el empleador citará al trabajador a firmar el finiquito, que es el documento por el que el trabajador y el empleador, las partes de la relación laboral, ponen en orden sus asuntos económicos pendientes, pagándose al trabajador los dineros que se le adeudaban, con los descuentos que procedan por aquello que el trabajador pueda deber al empleador. El ex empleador tiene el plazo legal de 10 días hábiles para citar al trabajador a firmar el finiquito.
Esta parte de la firma del finiquito, la del pago al trabajador, es la que más interesa al trabajador, y normalmente la única de la que su ex empleador le informa. Pero el finiquito tiene otro efecto fundamental, que el trabajador suele desconocer: este es redactado como un contrato de transacción, por el que el ex empleador hace al trabajador renunciar al derecho a demandarlo por cualquier motivo. De esta forma, una vez firmado el finiquito, el trabajador recibe el pago de lo que su ex empleador reconociese deberle, pero también pierde todo derecho a demandarlo por cualquier motivo, extinguiéndose su derecho a presentar acciones legales si, por ejemplo, cree que su despido fue injustificado, si se le debían remuneraciones de cualquier tipo, tales como horas extras, si sufrió alguna enfermedad laboral u accidente del trabajo, si no se calculó bien el monto que se le debía por el finiquito, etc.
Lamentablemente, es totalmente usual, y legal, que el finiquito sea redactado en esos términos por el empleador, y, comprensiblemente, el trabajador necesita firmarlo, ya que de otra forma no se pondrá a su disposición lo que se le debe. Pero existe una solución para el trabajador, para que pueda firmar el finiquito, recibir su pago, y mantenga su derecho a demandar: esto es la Reserva de Derechos.
La Reserva de Derechos es un texto que el trabajador escribe en el documento del finiquito, a mano alzada, ahí mismo en la notaría o inspección del trabajo a la que fue a firmar, antes de ponerle su firmar al finiquito. Por este texto que anota en el documento del finiquito, el trabajador manifiesta su voluntad de reservarse el derecho a demandar a su ex empleador, anotando los derechos precisos por los que quiere poder demandar en el futuro. La reserva debe ser anotada en todas las copias del finiquito, antes de firmarlo. Hecha esta, el trabajador podrá recibir el pago del finiquito tranquilamente, manteniendo vivo su derecho a demandar.
Es fundamental que la reserva sea clara, que se entienda perfectamente que el trabajador está manifestando su intención de reservarse su derecho a demandar. A su vez, la reserva debe ser específica, es decir, debe señalarse con toda precisión técnica cuáles son los derechos por los que el trabajador podrá demandar en el futuro, tales como el derecho a demandar que el despido es injustificado, que se deben remuneraciones, etc.
Es muy importante que la reserva de derechos sea bien hecha, cumpliendo con todos los requisitos legales. Para esto, te recomendamos asesorarte debidamente con un abogado especialista en materias laborales, que pueda acompañarte en el proceso de firma del finiquito y orientarte sobre cómo hacer la reserva de derechos, para que puedas tranquilamente cobrar tu finiquito, sin perder el derecho a demandar a tu ex empleador.
Que debe decir la reserva de derechos?
Todo depende de la causal de despido, por ello es bueno que la reserva de derechos en el finiquito no la inventes tu sino que la consultes en tu caso concreto a un abogado.
1.- Por ejemplo, si te despiden por necesidades de la empresa y no estás de acuerdo con la causal de despido, pero sí con todo lo demás, debes poner: “me reservo el derecho a demandar por despido improcedente, descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en la base de cálculo”.
Si las sumas del finiquito no te las pagan en el momento que lo firmes, sino que te dicen que las pagarán posteriormente, no pones lo anterior, sino que agregas: “me reservo el derecho a demandar por despido improcedente, descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en la base de cálculo, y por las sumas de este finiquito que no se pagan en este acto sino que se pagarán con posterioridad a la firma.”.
2.- Es importante recordarte lo que dije: La reserva no será siempre la misma, depende de la causal y de las materias por las cuales te quieras reservar derechos. No hay una reserva tipo, la reserva de derechos depende del caso.
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