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Modifican ley 20.000 respecto a la relación entre «la pureza» y consumo personal

Aprueban eliminar referencia a “calidad y pureza” de la droga en delito de tráfico de Ley 20.000

La Comisión de Constitución inició la votación del articulado del proyecto que busca mejorar la persecución del narcotráfico. Durante la votación la comisión rechazó subir la pena al microtráfico, desde presidio menor en su grado medio a máximo a presidio menor en su grado máximo, y elevar la multa, actualmente de 10 a 40 UTM, a un rango de 40 a 100 UTM.

La Comisión de Constitución comenzó la votación del articulado del proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (boletines refundidos 13.588, 11.915, 12.668 y 12.776).

En la sesión -presencial y telemática- se abordaron las modificaciones al artículo 4 de la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

El centro del debate estuvo en las modificaciones al inciso 3°, que actualmente dispone en las excepciones para determinar que no concurre la circunstancia de consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

Al respecto, la comisión rechazó en primer término la propuesta del Ejecutivo de eliminar la referencia a “calidad y pureza de la droga” y reemplazarla por “cantidad de la droga o dosis que de ella sea”, lo que buscaba superar barreras normativas que han atentado contra la persecución eficaz del delito, a juicio del gobierno.

Sin embargo, posteriormente, la instancia aprobó una indicación del diputado Sebastián Torrealba (RN) que proponía solo eliminar la expresión “calidad y pureza de”.

Microtráfico

Asimismo, una de las mociones refundidas (boletín 12.668) plantea en sus fundamentos la disminución de condenas por microtráfico en los últimos años, porque se requiere acreditar la calidad y pureza de una determinada droga, con un informe del Servicio Médico Legal que pruebe, también, la peligrosidad para la salud colectiva de dicha sustancia.
En consecuencia, se sostiene, existe una evidente problemática en la aplicación del delito de microtráfico, toda vez que aún cuando haya aumentado el número de denuncias e imputados, esto no se ha verificado en sentencias condenatorias, indica el texto.

En relación a este delito, la comisión rechazó lo propuesto en la citada moción, que buscaba subir la pena asignada al microtráfico, desde presidio menor en su grado medio a máximo a presidio menor en su grado máximo, y elevar la multa, actualmente de 10 a 40 UTM, a un rango de 40 a 100 UTM.

Consulte Boletines refundidos 13.588, 11.915, 12.668 y 12.776.

Fuente: Cámara.

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